Por: Samahanta Paredón
El próximo 18 de julio del año en curso, se realizará la preaudiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos, capítulo México, referente a las violaciones de derechos humanos cometidas con motivo de la estrategia contrainsurgente implementada por el Plan de Campaña Chiapas 94 de la Secretaría de la Defensa Nacional, en la comunidad del Limonar, municipio de Ocosingo, Chiapas.
El Plan de Campaña Chiapas 94 se elabora como respuesta al levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional por la reivindicación de los derechos y cultura indígenas, llevandose a cabo una guerra contrainsurgente diseñada por el Estado mexicano y ejecutada por grupos paramilitares, como "Paz y Justicia"; que entre otros sucesos, resultó en el ataque a la comunidad Viejo Velasco, el 13 de noviembre de 2006, por un grupo de civiles armados, proveniente del poblado Nueva Palestina. Dicho grupo estaba acompañado por funcionarios de la Secretaría de seguridad Pública del Estado de Chiapas, fiscales del Ministerio Público, peritos del mismo, un comandante de la región Zona Selva de la Agencia Estatal de Investigación y personal de la Secretaría de Desarrollo Social. La incursión dejó como consecuencia la privación arbitraria de la vida de 4 personas y al menos 50 casos de violaciones al derecho a la integridad personal; 86 ejecuciones extrajudiciales, 37 desapariciones forzadas y más de 12 mil personas desplazadas forzadamente, de 1995 a 2001 en la Zona Norte; y en la zona de los Altos, la masacre de Acteal ocurrida el 22 de diciembre de 1997, donde los grupos paramilitares del Partido Revolucionario Institucional asesinaron a 45 personas, en su mayoría mujeres e infantes, además de provocar el desplazamiento forzado de más de 6 mil personas.
En nuestros días la dimensión de la pluralidad cultural de México, concentrada principalmente en los pueblos indígenas, es promovida y difundida por prácticamente todos los medios estatales y privados. Más allá de la lógica de esta promoción multiculturalista de respeto e inclusión de las culturas indígenas, se dista mucho en los hechos por lo reciente e inacabado del proceso de reconocimiento que se ha dado a nivel jurídico.
A tres años de la publicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, los "avances" en esta materia siguen siendo cuestionados debido a su alarmante violación sistemática por parte del Estado mexicano. La necesidad de construcción de una legislación que no sólo integre los derechos individuales y colectivos sino que los haga efectivos es latente.
Teniendo en cuenta que el derecho al acceso a la justicia va más allá del acceso equitativo a los órganos jurisdiccionales, el Tribunal Permanente de los Pueblos, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y otras organizaciones de la sociedad civil, plantean una vía alternativa para el debate, decisión, planificación, ejecución y defensa de sus derechos.
Es por ello que, si bien se tienen reconocidos una serie de derechos para los pueblos indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -artículo segundo- y diversos tratados internacionales, las nuevas fuerzas sociales emergentes llevan a replantearnos el uso de estos instrumentos mediante la reflexión y el diálogo, convirtiéndolos así en un arma de lucha y denuncia que emplean los movimientos políticos de los pueblos indígenas ante la opinión pública nacional e internacional, contra los autores de las violaciones a derechos humanos.