Nombre: Jorge Mario González García.
Edad: 21 años.
Ocupación: Estudiante del Colegio de Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México, plantel Naucalpan.
Jorge Mario González García es un joven defensor del derecho humano a la educación, del derecho a la manifestación pública y a la libre asociación dentro de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Derechos violados:
Derecho a la libertad y seguridad personales.
Derecho a la integridad personal.
Derecho al debido proceso, garantías judiciales.
Derechos de las personas privadas de su libertad.
Derecho a la seguridad jurídica.
Autoridades responsables:
Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.
Personal ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Lic. Marcela Ángeles Arrieta, Jueza Décimo Novena de Delitos No Graves en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Magistrada Celia Marín Sasaki, integrante de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Lic. Antonio Hazael Ruíz Ortega, Subsecretario de Sistema Penitenciario del Distrtio Federal.
Antecedentes:
Mario González, junto con otros alumnos de bachillerato, desde 2012 fue
hostigado por las autoridades de la Universidad Nacional Autónoma de México, en virtud de su oposición a
las reformas a los planes y programas de estudio del Colegio de
Ciencias y Humanidades. En abril del 2013, al concluir un foro sobre las
modificaciones curriculares, fue acusado de robo a una tienda Walmart; a
partir de ese momento, los actos de molestia en agravio de Mario
González incluyeron a servidores públicos del Tribunal Superior de
Justicia y del Gobierno del Distrito Federal.
Hechos:
El 2 de octubre de 2013, en la esquina que conforman las calles Isabel la Católica y 5 de Mayo, en la Delegación Cuauhtémoc, aproximadamente a las 16:00 horas, Jorge Mario González García fue detenido mientras se dirigía a la marcha conmemorativa de la masacre de Tlatelolco.
Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal bajaron a Mario del transporte público en el que viajaba, además de todos los jóvenes de entre 18 y 23 años que se encontraban a bordo del camión. A Jorge Mario González García lo privan de la libertad junto a ocho acompañantes y dos jóvenes que en el acto se acercaron a reclamar a los servidores públicos por la ejecución de las detenciones.
Aunque Jorge Mario González no opuso resistencia, los policías capitalinos lo sometieron a través de choques eléctricos. No le fueron informadas las razones de su detención y lo presentaron a la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Iztapalapa-6 hasta las 20:00 horas; en esas oficinas permaneció privado de la libertad durante 36 horas, excediendo el plazo constitucional de 48 horas para la retención ante el agente del Ministerio Público.
Durante el tiempo que Mario González y el resto de los detenidos no fueron puestos a disposición ante la autoridad competente, sufrieron tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, conductas que se pueden calificar como tortura. Producto de lo anterior, al momento de arribar a la agencia ministerial, González García presentaba el brazo derecho luxado, una extremidad inferior lesionada, además de diversas heridas en el tórax, ocasionadas por los choques eléctrícos.
A Jorge Mario González García le fue imputado el delito de "ataques a la paz pública", acusación sustentada fundamentalmente por las declaraciones de dos policías capitalinos, quienes señalan -sin que les consten los hechos- que él y otros jóvenes detenidos el 2 de octubre de 2013, iban lanzando artefactos explosivos desde el autobús en que viajaban; sin embargo, los peritajes realizados demostraron que no existió ningún tipo de daño en los inmuebles circundantes, ni rastros de explosiones, además de que tampoco se presentó testigo alguno que apoyara el dicho de los policías.
Es importante considerar la naturaleza eminentemente política del tipo penal "ataques a la paz pública", que sustituyó al delito de terrorismo en el Código Penal para el Distrito Federal, tras una reforma aprobada el 27 de junio de 2002 por la Asamblea Legislativa.
Es importante considerar la naturaleza eminentemente política del tipo penal "ataques a la paz pública", que sustituyó al delito de terrorismo en el Código Penal para el Distrito Federal, tras una reforma aprobada el 27 de junio de 2002 por la Asamblea Legislativa.
La licenciada Marcela Ángeles Arrieta, titular del Juzgado 19 de delitos no graves, dictó auto de formal prisión, sin embargo Mario González y los otros seis jóvenes consignados gozaron del derecho a la libertad, bajo una caución individual fijada en 130 mil pesos, la madrugada del 8 de octubre de 2013. No obstante, González García, aunque pagó dicha cantidad, ese mismo día fue inmediatamente reaprehendido e ingresado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente a causa de una orden girada por la citada juzgadora.
La jueza Marcela Ángeles Arrieta argumentó que Jorge Mario González García era "peligroso social", por lo que podría sustraerse de la acción de la justicia. Cabe destacar que tal motivación se esgrimió sin fundamentarse en criterios claros y objetivos, utilizando una premisa del Derecho Penal del Enemigo, incompatible con el respeto de los derechos humanos de las personas.
Del 8 de octubre al 3 de diciembre de 2013, Mario González García estuvo en huelga de hambre por 56 días, en protesta por su injusto encarcelamiento. Perdió aproximadamente 16 kilogramos, fue víctima de amenazas y castigos para que se desistiera de sostener la huelga de hambre, por ejemplo manteniendo su celda sin luz durante 5 días, no dejándolo salir de ella, prohibiéndole el acceso a agua potable y a comunicarse telefónicamente con el exterior. El 22 de noviembre de 2013, fue trasladado al Hospital General Torre Médica Tepepan, para atender las graves afectaciones a su salud.
El 10 de enero de 2014, Jorge Mario González García fue sentenciado a 5 años 9 meses de prisión por el delito de ataques a la paz pública, resolución apelada por su defensa y posteriormente confirmada por la Magistrada Celia Marín Sasaki, integrante de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. No obstante, el 23 de junio se le concedió el amparo directo, interpuesto ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para efecto de que la Quinta Sala Penal se pronuncie nuevamente sobre la apelación de la sentencia. Dicho Tribunal Colegiado reconoció violaciones al debido proceso de Mario González.
Situación jurídica
Causa Penal: 378/2013
Delito: Ataques a la paz pública
Juzgado: Décimo Noveno Penal de Delitos No Graves, adscrito al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Jueza: Licenciada Marcela Ángeles Arrieta.
Amparo Directo (concedido)
Toca: 273/2014
Acto reclamado: Resolución de la apelación contra la sentencia.
Tribunal: Segundo Tribunal de Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Presidenta: Magistrada Irma Rivero Ortíz de Alcántar
Tipo de violaciones a derechos humanos:
Detención arbitraria.
Negativa, restricción u obstaculización para informar a la persona inculpada sobre las razones de su detención.
Dilación para la presentación de la persona ante el Ministerio Público.
Tortura.
Tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Violación u obstaculización de las garantías del debido proceso.
Negativa u omisión de otorgar derecho de audiencia, así como de fundamentar y motivar los castigos, sanciones o amonestaciones impuestos a las y los internos.
Negativa, restricción u obstaculización para que las y los internos puedan realizar llamadas telefónicas.
Falta o deficiencia en la fundamentación o motivación de actos de autoridad.