Por Juan Carlos Sharp Oyarzún [1]
Antes de entrar en materia, quisiera agradecer y saludar a los compañeros de "El Tribuno Popular" de la Facultad de Derecho de vuestra Universidad por la iniciativa de fraternidad entre nuestras organizaciones estudiantiles. Ahora bien, más que un detalle de la labor realizada por nuestra organización, quisiera aprovechar la oportunidad para compartir en estas breves líneas una pequeña reflexión sobre lo que en general creemos es la actual realidad de las "organizaciones jurídicas" [2] en los movimientos sociales, a raíz de la experiencia que hemos vivido en Chile. [3]
Teniendo presente que los conflictos sociales de nuestra América están muy lejos de ser asunto de magistrados, sentencias e incluso de legislaturas, resulta evidente que las organizaciones jurídicas jugamos en el seno de los movimientos sociales, casi sin cuestinárnoslo, un papel macadamente reactivo. Pareciera ser que en todas partes,la denuncia cobra prioridad por sobre la promoción. La contención por sobre la propuesta crítica. Ello, no sólo a nivel estudiantil.
Y si bien es ineludible la tarea de abogados y estudiantes de Derecho como elementos inhibidores de la agresión policial, de ejercer las acciones pertinentes cada vez que sea posible, de otorgar análisis técnicos a las iniciativas legislativas, entre tantas otras, afirmamos que la gran deuda pendiente de estas organizaciones es generar convergencia programática en torno a ejes que estén en función de las proyecciones del movimiento social.
Hablamos justamente del rol que nos cabe dentro de los procesos de lucha de nuestros pueblos como operadores del Estado/Jurisdicción y como sujetos en una posición privilegiada de estudio y (re)producción del fenómeno socio-histórico que importa el Derecho: Sea desde la comprensión de la organización burocrática, de la producción normativa o incluso de una particular perspectiva de la realidad social es innegable que los movimientos sociales que cuentan con la posibilidad de instrumentalizar o al menos comprender el marco jurídico y legal que se les propone desde el Estado tienen entre sus manos una valiosa herramienta y un notable pie de ventaja.
En el caso del movimiento estudiantil chileno, dos han sido los grandes desafíos que hemos enfrentado las organizaciones jurídicas desde que iniciara el proceso de movilización a inicios del 2011: El actuar policial instruido y respaldado por el Gobierno frente a las diversas acciones del movimiento y la persecución de los estudiantes, principalmente secundarios, a manos de las autoridades de los Liceos, sostenedores e incluso autoridades municipales. [4]
En ambos casos, se ha cumplido una función reactiva: Buscando disminuir la violencia policial sobre todo en los recintos de detención y denunciando las agresiones y apremios; y, ante los Tribunales Supremos de justicia, interponiendo acciones de protección constitucional ante la vulneración de diversos derechos fundamentales con motivo de las sanciones y el acosos de los Liceos hacia los estudiantes comprometidos en la movilización, entre los que se estiman sobre los dos mil expulsados o privados de matrícula en los últimos dos meses.
Pese a lo tremendamente necesaria, esta función difícilmente permite el crecimiento de la organización social y la acumulación de herramientas entre quienes luchan por sus derechos. Por este motivo, nos parecen mucho más valiosos de destacar, evaluar y mejorar, la función proactiva que ante la vulneración sistemática se ha desarrollado.
Frente a la actitud dictatorial de nuestro Estado ante la manifestacón pública, se desarrollaron en los primeros meses de movilización cientos de talleres y charlas explicativas en los establecimientos tomados respecto de las atribuciones legales de la policía, los procedimientos administrativos y jurisdiccionales y los mecanismos de denuncia a disposición de todos los ciudadanos. En paralelo, organizaciones levantaron denuncias y establecieron patrones de conducta de las fuerzas de orden y seguridad en el contexto del control del orden público. Iniciaron diagnósticos sistemáticos que hoy permiten señalar con claridad las restricciones que el Estado Chileno impone a la libertad de expresión y reunión y a la impunidad que garantiza a sus agentes. En el caso de la inédita persecución a los estudiantes secundarios en sus Liceos, organizaciones ya avanzan en analizar la absoluta ausencia de fiscalización en materias no financieras del Ministerio de Educación y la tremenda necesidad de asistir la organización y fortalecimiento de los Centros de Padres y Apoderados tanto al interior de los establecimientos, como en un plano federativo, a nivel comunal.
Lo que hemos aprendido entonces es que es posible cumplir un rol más profundo y trascendente que el de la reacción a la agresión al movimiento social. En ello vemos con particular importancia, (i) Desnaturalizar el abuso que la práctica sistemática y el elitismo del uso y conocimiento del Derecho legalizan. (ii)Entregar herramientas y competencias jurídicas y legales que permitan a la organización social disminuir la asimetría con la que se enfrenta al Poder. Y, (iii) Proponer ejes estratégicos al movimiento social que comúnmente se ven desplazados ante la urgencia de las demandas socio-económicas. En nuestro caso por ejemplo, la necesaria lucha contra la sobrevivencia de la competencia de la Justicia Militar sobre civiles y la democratización del concepto de "orden público" y su regulación.
En este sentido, el 2012 nos espera con grandes desafíos. Se nos hace necesario revertir la gran atomización de organizaciones jurídicas por medio de establecer más y mejores mecanismos de coordinación y pautas comunes de trabajo. Nos urge conectar con mayor claridad estos esfuerzos con las proyecciones de los movimientos sociales. Y por cierto, nos queda aún pendiente establecer plataformas de coordinación internacional para el intercambio de experiencias y el actuar solidario de los estudiantes de Latinoamérica en esta materia.
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1. Estudiante de Derecho, Universidad de Chile. Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH) y Concejero de Federación
2. A efectos de esta reflexión, entenderemos por "organización jurídica" aquellas organizaciones no gubernamentales dirigidas ala análisis normativo, la difusión de derechos o la acción jurídica en defensa del movimiento social, fundamentalmente integradas por estudiantes de Derecho y/o abogados.
3. Nuestro Informe Anual 2010-2011 se encuantra disponible en: http://cejfech.cl/2011/12/03/con-publicacion-de-informe-anual-cejfech-concluye-su-primera-gestion/
4. "Sostenedor" es aquella sociedad que administra un establecimiento educacional privado recibiendo subvención estatal y el financiamiento de las familias. En el caso de la educación pública, la administración está a cargo de los Municipios.