(1968-2012).
A raíz de los sucesos del 1 de diciembre constantemente se ha discutido sobre la pertinencia de la derogación del delito de ataques a la paz pública del Código Penal para el Distrito Federal, teniendo como referencia la reivindicación histórica del Consejo Nacional de Huelga en 1968, que demandó lo propio con el delito de disolución social entonces vigente en el Código Penal Federal. Sin embargo, hace falta precisar la naturaleza y contenido de los tipos penales en comento.
El estudio que presentamos trata de responder a las preguntas: ¿Por qué se debe exigir la derogación del artículo 362 del Código Penal capitalino?¿Que consecuencias tiene la reforma del 26 de diciembre?¿Qué derechos humanos fueron violados?¿Las imputaciones de los detenidos a qué lógica represiva respondían?.
Se abordan los delitos políticos de ataques a la paz pública y de disolución social desde el Derecho Penal del Enemigo, como fundamento de una política de Estado que criminaliza, entre otros derechos humanos, el derecho a la protesta social y a la libertad de manifestación pública. Este subsistema penal ha venido avanzando en la leyes mexicanas, e incluso se ha elevado a rango constitucional en 2008.
Se puede afirmar que las 106 detenciones arbitrarias en el contexto de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto como presidente de la república no son simples errores policiales, ni el tipo penal que contiene el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal es un precepto aislado dentro de las leyes capitalinas o del ámbito Federal.